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DECRETO N° 521

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara: No se realizarán nuevas elecciones de Concejales para renovar el Ayuntamiento en el período 2008-2010, en el Municipio de SANTIAGO LAOLLAGA, Tehuantepec, Oax., que se rige mediante el sistema de partidos políticos, porque de realizarse se pondría en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones. Se ratifica el Acuerdo emitido el 9 de marzo de 2008, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que establece en su resolutivo PRIMERO, que en el Municipio de SANTIAGO LAOLLAGA, perteneciente al V Distrito Electoral con cabecera en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, no se llevará a cabo la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento, en virtud de no existir las condiciones necesarias para su celebración.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como integrantes del Concejo Municipal de SANTIAGO LAOLLAGA, en términos de la propuesta remitida por el Gobernador del Estado, con la facultad que le otorga el artículo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de entre los ciudadanos del Municipio a los siguientes:

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO LAOLLAGA

 

CARGO NOMBRE

 

 

CONCEJERO PRESIDENTE. C. LUCIANO TOLEDO CRUZ

SUPLENTE C. RAMÓN BETANZOS GARCÍA

CONCEJERO SÍNDICO PROCURADOR C. ORLANDO SEBASTIÁN MARTÍNEZ

SUPLENTE C. AVELINO LOPEZ FIGUEROA

CONCEJERO DE PLANEACION C. IRMA CASTILLEJOS MARTINEZ

SUPLENTE C. GRACIELA ROJAS BETANZOS

CONCEJERO DE SALUD C. EVANGELINA GUTIEREZ RIVERA

SUPLENTE C. GUADALUPE ESPINOZA CASTRO

CONCEJERO DE DESARROLLO SOCIAL C. SERGIO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ

SUPLENTE C. JESÚS SOLORZA CABRERA

CONCEJERO DE DEPORTES C. MINERVA ESPINOZA OSORIO

SUPLENTE C. LEOBARDO CEBALLOS ESPINOZA

CONCEJERO SÍNDICO HACENDARIO C. ALFONSO CHÁVEZ GUZMÁN

SUPLENTE C. JACINTO GUZMÁN ESPINOSA

CONCEJERO DE OBRAS C. MILTON TOLEDO ESPINOSA

SUPLENTE C. EFRÉN MANUEL RÍOS

CONCEJERO DE EDUCACIÓN C. JAIME SANCHEZ PEREZ

SUPLENTE C. MARTÍN REGALADO VÁSQUEZ

CONCEJERO DE ECOLOGÍA C. JOSE JUAN ÁLVAREZ CASTILLEJOS

SUPLENTE C. GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

CONCEJERO DE DESARROLLO C. ALEJO CEBALLOS MANUEL

AGROPECUARIO

SUPLENTE C. DARÍO ESPINOSA URCINO

 

 

 

Hágase del conocimiento el contenido del presente Decreto al Ciudadano Gobernador del Estado, para que proceda inmediatamente, en términos del artículo 140 de la Constitución Política del Estado, a tomar la protesta a los Concejeros, e instalar el Concejo Municipal de SANTIAGO LAOLLAGA, comunicando a este Honorable Congreso del Estado, el cumplimiento que se sirva dar a esta determinación.

 

 

Comuníquese el presente Decreto al Instituto Estatal Electoral; al Titular de la Contaduría Mayor de Hacienda; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, y a la Dirección de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA